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🏥 Derechos laborales · Actualizado septiembre 2026

Incapacidad laboral en Colombia:
¿quién paga y cuánto?

Te incapacitaron y en la empresa te dicen que "eso lo paga la EPS", o la EPS se demora y nadie te explica quién responde mientras tanto. Aquí está la regla completa, tramo por tramo, con calculadora.

📜 Art. 227 CST 📋 Decreto 780/2016 💰 SMLMV $1.750.905
ℹ️ Este artículo cubre incapacidad por enfermedad general (la más común) y por accidente o enfermedad laboral. No reemplaza una asesoría con tu EPS, ARL o un abogado laboral para tu caso específico.

🧮 Calcula cuánto te deben pagar

Ingresa tu salario mensual y los días de incapacidad. Te mostramos quién paga cada tramo y cuánto.

Sin auxilio de transporte, solo el salario base.
Si no sabes cuál aplica, casi siempre es "enfermedad general".

Ingresa tus datos y presiona calcular para ver el desglose.

El mito: "la incapacidad la paga la EPS, punto"

Es lo primero que dicen muchas empresas cuando un empleado se incapacita: "eso ya no es problema nuestro, radícalo en la EPS". No es cierto para todos los días. La ley colombiana divide el pago en tramos, y el empleador sí tiene una parte obligatoria a su cargo, sin importar lo que diga en recursos humanos.

Enfermedad general: así se reparte el pago

Días 1 y 2: los paga el empleador

El artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, junto con el Decreto 780 de 2016, establece que los dos primeros días de una incapacidad por enfermedad general corren por cuenta del empleador directamente, no de la EPS. Se pagan al 66,66% del salario (dos tercios).

Del día 3 al 90: entra la EPS, mismo porcentaje

Desde el tercer día, la responsabilidad pasa a la EPS, que sigue pagando el 66,66% del salario hasta completar 90 días de incapacidad (continuos o por la misma enfermedad).

Del día 91 al 180: baja al 50%, sigue la EPS

Si la incapacidad se extiende más allá de 90 días, el porcentaje baja al 50% del salario, y lo sigue pagando la EPS hasta el día 180.

Después del día 180: entra el fondo de pensiones

Pasados los 180 días sin que el trabajador se recupere, el caso pasa al fondo de pensiones (Colpensiones o el fondo privado al que esté afiliado), que continúa pagando el 50% mientras evalúa si hay lugar a una calificación de pérdida de capacidad laboral (invalidez). Esto puede extenderse hasta 540 días en total desde el inicio de la incapacidad.

Si la incapacidad es por accidente o enfermedad laboral, la regla cambia por completo

Todo lo anterior aplica a incapacidad por enfermedad general (una gripa, una cirugía, un embarazo de riesgo, etc.). Si en cambio te incapacitan por un accidente de trabajo o una enfermedad calificada como laboral, quien paga es la ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales), y lo hace al 100% del salario desde el primer día, sin el tramo de dos días a cargo del empleador. Esto puede mantenerse hasta 180 días, prorrogables si el tratamiento médico lo requiere.

La garantía del salario mínimo (la parte que casi nadie te explica bien)

El mismo artículo 227 del CST pone un límite importante: el valor pagado por incapacidad nunca puede ser menor al salario mínimo legal (o su equivalente diario, aproximadamente $58.364 para 2026). Si el 66,66% o el 50% de tu salario calculado da menos que eso, te deben pagar el mínimo garantizado, no el porcentaje.

Esto tiene una consecuencia que casi nadie explica: si ganas el salario mínimo o un poco más (hasta cerca de $2.600.000), el 66,66% de tu sueldo queda por debajo del mínimo diario garantizado. En la práctica, eso significa que tu incapacidad de los primeros 90 días termina pagándose casi al 100% de tu salario real, no al 66,66% que dice la fórmula. Es la ley protegiéndote sin que tengas que pedirlo — pero también significa que si tu empresa te paga exactamente el 66,66% sin comparar contra el mínimo, te está pagando de menos.

¿Y el auxilio de transporte?

No se paga durante los días de incapacidad. El auxilio de transporte compensa el desplazamiento físico al trabajo, y si no vas a trabajar por estar incapacitado, no hay gasto que compensar. En la nómina del mes, se descuenta proporcionalmente por los días que estuviste incapacitado.

Ejemplos en pesos

Caso 1 — Incapacidad de 3 días, salario de $1.750.905 (SMLMV)
Salario diario: $58.364 · 66,66% ($38.910) queda BAJO el mínimo diario → aplica la garantía
Día 1-2 (empleador, mínimo garantizado): $58.364 × 2 = $116.728
Día 3 (EPS, mínimo garantizado): $58.364
= Total: $175.092 (equivale al 100% del salario, no al 66,66%)
Caso 2 — Incapacidad de 15 días, salario de $2.500.000
Salario diario: $83.333 · 66,66% ($55.554) queda BAJO el mínimo diario → aplica la garantía
Día 1-2 (empleador, mínimo garantizado): $58.364 × 2 = $116.728
Día 3-15 (EPS, mínimo garantizado): $58.364 × 13 = $758.732
= Total: $875.460 (más de lo que daría el 66,66% sin la garantía: $833.295)
Caso 3 — Accidente de trabajo, 10 días, salario de $2.000.000
Salario diario: $66.667
Día 1-10 (ARL, 100%): $66.667 × 10
= Total: $666.670, todo a cargo de la ARL desde el día 1

📊 Resumen por tramo de días

Para consultar rápido cuando lo necesites

Tramo Responsable % del salario
Días 1-2 (enfermedad general)Empleador66,66%
Días 3-90 (enfermedad general)EPS66,66%
Días 91-180 (enfermedad general)EPS50%
Después de día 180 (enfermedad general)Fondo de pensiones50% (evalúa invalidez)
Días 1-180 (accidente/enfermedad laboral)ARL100%
En todos los casosNunca menos del salario mínimo diario

🛡️ ¿Te pueden despedir estando incapacitado?

Un cambio reciente que pocos artículos mencionan todavía

La creencia común es que después de 180 días de incapacidad el empleador puede despedir "con justa causa" sin más trámite (artículo 62, numeral 15 del CST). En la práctica, eso lleva años chocando con la estabilidad laboral reforzada por salud, que protege a cualquier trabajador cuya condición de salud le limite su capacidad de trabajar, tenga o no una discapacidad certificada.

Desde la Circular 0049 de 2026 del Ministerio del Trabajo, esto quedó más claro: el empleador necesita autorización previa del Ministerio del Trabajo para terminar el contrato de un trabajador en esa situación, sin importar si ya pasó el día 180 de incapacidad. El trámite exige que la empresa demuestre que agotó las opciones de reubicación o ajuste del puesto, y puede tardar varios meses, durante los cuales el contrato y el salario siguen vigentes.

Si te despiden por estar incapacitado sin esa autorización, el despido se presume discriminatorio: puedes exigir el reintegro a tu cargo y el pago de los salarios que dejaste de recibir, además de la indemnización que contempla la ley (hasta 180 días de salario, artículo 26 de la Ley 361 de 1997) si el juez lo determina.

📋 Qué hacer cuando te incapacitan

Pasos en orden

  1. Avisa a tu empleador lo antes posible y entrega el certificado de incapacidad médica original o su copia.
  2. Verifica que la incapacidad quede radicada ante la EPS (o la ARL, si es de origen laboral) — normalmente lo hace la empresa, pero confirma que se haya hecho.
  3. Revisa tu próximo desprendible de pago para confirmar que los días 1-2 aparezcan pagados por el empleador y el resto reflejado correctamente.
  4. Si la EPS se demora en pagar (puede tardar semanas o meses en trasladar el dinero a la empresa), tu empleador debe pagarte igual y después cobrarle a la EPS — el retraso de la EPS no es excusa para no pagarte a ti.
  5. Si no te pagan o te descuentan de más, guarda el desprendible de pago y pon una queja ante el Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, o presenta una demanda laboral (sin costo para el trabajador).

❓ Preguntas frecuentes

Los primeros dos días de una incapacidad por enfermedad general los paga el empleador directamente, al 66,66% del salario. Así lo establece el artículo 227 del CST, en concordancia con el Decreto 780 de 2016, que aclara que desde el tercer día la responsabilidad pasa a la EPS.
Del día 1 al día 90 (incluyendo los 2 primeros que paga el empleador), el pago es del 66,66% del salario. Del día 91 al 180, la EPS paga el 50%. Si la incapacidad se extiende más de 180 días, el Fondo de Pensiones asume el pago, también al 50%, mientras evalúa si hay lugar a una pensión de invalidez.
Entre el día 91 y el 180, el porcentaje pagado por la EPS baja del 66,66% al 50% del salario. El contrato sigue vigente durante todo este tiempo. Si pasan los 180 días sin recuperación, el caso pasa al Fondo de Pensiones, que evalúa una posible calificación de invalidez.
No. El auxilio de transporte compensa el gasto de ir físicamente al trabajo, así que no se paga en los días que el trabajador está incapacitado y no se desplaza. Se descuenta proporcionalmente por esos días dentro del mes.
No. El artículo 227 del CST establece que el valor pagado por incapacidad nunca puede ser inferior al salario mínimo legal vigente (o su equivalente diario). Si el porcentaje calculado da menos que eso, se debe pagar el mínimo garantizado.
Si la incapacidad es de origen laboral, la paga la ARL al 100% del salario desde el primer día, no la EPS ni el empleador. Esto puede extenderse hasta 180 días, prorrogables si el tratamiento lo requiere.
En general no, si su condición de salud lo pone en situación de estabilidad laboral reforzada. Desde la Circular 0049 de 2026 del Ministerio del Trabajo, el empleador necesita autorización previa del Ministerio para terminar el contrato, así ya haya pasado el día 180 de incapacidad. Despedir sin esa autorización se presume discriminatorio y puede obligar al reintegro más el pago de los salarios dejados de percibir.