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🧾 Año gravable 2025 · UVT 2025: $49.799

¿Cuándo Declarar Renta en Colombia 2026?

Topes en UVT y pesos, calendario completo por cédula y verificador gratis

📅 Plazos: 12 de agosto – 26 de octubre de 2026 ⚠️ Basta con superar un solo tope para quedar obligado
💡 Ojo con la UVT correcta: aunque declares en 2026, los topes se calculan con la UVT del año gravable 2025 ($49.799), no con la UVT de 2026 ($52.374). Es el error más común al calcular si estás obligado.

🧮 Verificador: ¿debo declarar renta en 2026?

Ingresa tus cifras de 2025 (año gravable). Basta con superar uno solo de los topes.

Ingresa tus datos para verificar.

📋 Topes para declarar renta 2026 (año gravable 2025)

ConceptoTope en UVTTope en pesos (UVT 2025: $49.799)
Ingresos brutos anuales1.400 UVT$69.718.600
Patrimonio bruto al 31/dic/20254.500 UVT$224.095.500
Consumos con tarjeta de crédito1.400 UVT$69.718.600
Compras y consumos totales1.400 UVT$69.718.600
Consignaciones, depósitos e inversiones1.400 UVT$69.718.600

Superar cualquiera de estos topes te obliga a declarar, incluso si no tienes impuesto a pagar. No se descuentan deudas para el tope de patrimonio bruto.

📅 Calendario 2026 por últimos dos dígitos de la cédula o NIT

Sin contar el dígito de verificación. El plazo va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.

Últimos 2 dígitosFecha límite
01 y 0212 de agosto de 2026
03 y 0413 de agosto de 2026
05 y 0614 de agosto de 2026
07 y 0818 de agosto de 2026
09 y 1019 de agosto de 2026
11 y 1220 de agosto de 2026
13 y 1421 de agosto de 2026
15 y 1624 de agosto de 2026
17 y 1825 de agosto de 2026
19 y 2026 de agosto de 2026
21 y 2227 de agosto de 2026
23 y 2428 de agosto de 2026
25 y 2631 de agosto de 2026
27 y 281 de septiembre de 2026
29 y 302 de septiembre de 2026
31 y 323 de septiembre de 2026
33 y 344 de septiembre de 2026
35 y 367 de septiembre de 2026
37 y 388 de septiembre de 2026
39 y 409 de septiembre de 2026
41 y 4210 de septiembre de 2026
43 y 4411 de septiembre de 2026
45 y 4614 de septiembre de 2026
47 y 4815 de septiembre de 2026
49 y 5016 de septiembre de 2026
51 y 5217 de septiembre de 2026
53 y 5418 de septiembre de 2026
55 y 5621 de septiembre de 2026
57 y 5822 de septiembre de 2026
59 y 6023 de septiembre de 2026
61 y 6224 de septiembre de 2026
63 y 6425 de septiembre de 2026
65 y 6628 de septiembre de 2026
67 y 681 de octubre de 2026
69 y 702 de octubre de 2026
71 y 725 de octubre de 2026
73 y 746 de octubre de 2026
75 y 767 de octubre de 2026
77 y 788 de octubre de 2026
79 y 809 de octubre de 2026
81 y 8213 de octubre de 2026
83 y 8414 de octubre de 2026
85 y 8615 de octubre de 2026
87 y 8816 de octubre de 2026
89 y 9019 de octubre de 2026
91 y 9220 de octubre de 2026
93 y 9421 de octubre de 2026
95 y 9622 de octubre de 2026
97 y 9823 de octubre de 2026
99 y 0026 de octubre de 2026

⚠️ Sanciones por declarar tarde

La extemporaneidad sale cara — mejor evitarla.

SituaciónSanción
Declaración con impuesto a cargo, presentada tarde5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso
Declaración en ceros o sin impuesto a pagar, presentada tardeSanción mínima: 10 UVT
No declarar (omisión, tras emplazamiento)20% sobre consignaciones bancarias o ingresos brutos del período (Art. 643 E.T.)

❓ Preguntas frecuentes

Corresponde al año gravable 2025. Los topes se calculan con la UVT de 2025 ($49.799), no con la UVT de 2026 ($52.374), aunque la declaración se presente en 2026.
Debes declarar si en 2025 superaste alguno de estos topes: ingresos brutos de 1.400 UVT ($69.718.600), patrimonio bruto de 4.500 UVT ($224.095.500), consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones bancarias — estos tres últimos también en 1.400 UVT. Basta con superar uno solo.
Los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, escalonados según los dos últimos dígitos del NIT o cédula (sin el dígito de verificación), de menor a mayor.
Se genera una sanción por extemporaneidad del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. La sanción mínima equivale a 10 UVT, incluso si no hay impuesto a pagar.
No. Solo se usan los dos últimos dígitos del número de cédula o NIT (sin el dígito de verificación) para ubicar la fecha límite en el calendario.