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Prima de servicios Colombia 2026: cuánto es y cómo calcularla

La prima de servicios es uno de los beneficios más esperados por los trabajadores colombianos. Aquí tienes exactamente cuánto te corresponde, cuándo te la pagan y cómo calcularla para cualquier salario.

Actualizado junio 2026 · SMLMV $1.750.905 · Art. 306 CST

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social obligatoria establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Equivale a 30 días de salario por año trabajado, pagados en dos cuotas iguales durante el año. Es independiente de las cesantías y las vacaciones, y la tiene todo trabajador con contrato laboral.

A diferencia de las cesantías (que se consignan en un fondo), la prima se paga directamente en la nómina del mes correspondiente.

¿Cuándo pagan la prima de servicios?

La prima se divide en dos pagos al año:

  • Primer pago — antes del 30 de junio: cubre los días trabajados entre el 1 de enero y el 30 de junio
  • Segundo pago — antes del 20 de diciembre: cubre los días trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
Si comienzas a trabajar el 15 de marzo y la prima se paga el 30 de junio, recibirás la prima proporcional a los días trabajados desde el 15 de marzo hasta el 30 de junio (107 días aproximadamente).

Fórmula para calcular la prima de servicios

Prima = (Salario Base × Días Trabajados en el semestre) ÷ 360

El Salario Base incluye el auxilio de transporte si tu salario es igual o inferior a 2 SMLV ($3.501.810 en 2026). Lo mismo que aplica para cesantías. El total anual de prima equivale a 1 mes de salario base.

Ejemplos reales 2026

Salario mínimo — primer semestre completo (180 días)

Base = $1.750.905 + $249.095 (auxilio) = $2.000.000 Prima 1er semestre = $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000 Prima 2do semestre = $2.000.000 × 184 ÷ 360 = $1.022.222 Prima total año = $2.000.000 (≈ 1 mes de salario base)

Salario $3.000.000 — primer semestre completo

Base = $3.000.000 (sin auxilio, pues > 2 SMLV) Prima = $3.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.500.000

Salario $5.000.000 — 4 meses trabajados (120 días)

Prima = $5.000.000 × 120 ÷ 360 = $1.666.667

Tabla de prima por niveles de salario — semestre completo

Salario brutoBase primaPrima por semestrePrima total año
$1.750.905 (SMLV)$2.000.000$1.000.000$2.000.000
$2.500.000$2.749.095*$1.374.547$2.749.094
$3.000.000$3.000.000$1.500.000$3.000.000
$5.000.000$5.000.000$2.500.000$5.000.000
$10.000.000$10.000.000$5.000.000$10.000.000

*$2.500.000 ≤ 2 SMLV ($3.501.810), entonces incluye auxilio. Cálculo para 180 días.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?

Tienen derecho a la prima todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo (término fijo, indefinido, de obra o labor). Esto incluye:

  • Empleados de empresas privadas
  • Trabajadores del servicio doméstico (desde la Ley 1788 de 2016)
  • Empleados en período de prueba
  • Trabajadores a tiempo parcial (proporcional a las horas trabajadas)

NO tienen derecho a prima de servicios: trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios (honorarios), socios de sociedades, ni practicantes con contrato de aprendizaje.

¿Qué pasa si el empleador no paga la prima a tiempo?

Si el empleador no paga la prima antes del 30 de junio o del 20 de diciembre, el trabajador puede reclamar ante el Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo. El empleador queda en mora y puede ser sancionado. Adicionalmente, si el contrato termina sin que se haya pagado la prima proporcional, debe incluirse en la liquidación final.

Calcula tu prima de servicios exacta

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo pagan la prima de servicios en Colombia?
La prima se paga en dos momentos: a más tardar el 30 de junio (cubre el primer semestre enero-junio) y a más tardar el 20 de diciembre (cubre el segundo semestre julio-diciembre). Si el empleado lleva menos de un semestre completo, la prima es proporcional a los días trabajados en ese período.
¿Tengo derecho a prima si soy trabajador del servicio doméstico?
Sí. Desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a prima de servicios en exactamente las mismas condiciones que cualquier otro trabajador dependiente: dos pagos al año, con base en el salario más el auxilio de transporte si aplica. Antes de esta ley no tenían ese derecho, pero desde su aprobación quedaron igualados en esta prestación.
¿La prima de servicios está gravada con impuesto de renta?
La prima de servicios legal (la que obliga el CST) no hace parte de la base para calcular retención en la fuente, según el artículo 206 del Estatuto Tributario. Sin embargo, sí hace parte de tu ingreso bruto anual a efectos de la declaración de renta, si superas los topes para declarar. Las primas extralegal (adicionales que el empleador paga voluntariamente) sí pueden tener implicaciones tributarias diferentes.