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Cómo calcular las cesantías en Colombia 2026

Las cesantías son un derecho de todos los trabajadores dependientes en Colombia. Aquí tienes la fórmula oficial, los ejemplos con cifras reales de 2026 y todo lo que necesitas saber sobre cuándo y cómo recibirlas.

Actualizado junio 2026 · SMLMV $1.750.905 · Auxilio $249.095

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social obligatoria que equivale a un mes de salario por cada año trabajado. Están reguladas por el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y son una especie de "seguro" contra el desempleo que el empleador debe provisionar y consignar en un fondo a tu nombre.

A diferencia de lo que muchos creen, el dinero no lo tiene el empleador: desde la Ley 50 de 1990, las cesantías se consignan en fondos administrados por entidades financieras (Porvenir, Protección, Colfondos, Fondo Nacional del Ahorro, etc.).

Fórmula para calcular las cesantías

Cesantías = (Salario Base × Días Trabajados) ÷ 360

Donde el Salario Base incluye el auxilio de transporte si tu salario es igual o menor a 2 SMLV ($3.501.810 en 2026). Si ganas más, la base es solo el salario ordinario.

El año laboral se toma como 360 días (12 meses × 30 días), no 365. Así funciona el calendario laboral en Colombia.

Ejemplos con cifras reales 2026

Empleado con salario mínimo — año completo

Base = $1.750.905 (salario) + $249.095 (auxilio) = $2.000.000 Cesantías = $2.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.000

Empleado con salario $3.000.000 — año completo

Base = $3.000.000 (salario, no incluye auxilio pues > 2 SMLV) Cesantías = $3.000.000 × 360 ÷ 360 = $3.000.000

Empleado con salario $3.000.000 — 6 meses trabajados

Días trabajados = 180 Cesantías = $3.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.500.000

Los intereses sobre cesantías — dinero extra que pocos conocen

Además de las cesantías, el empleador debe pagar intereses del 12% anual sobre el saldo acumulado en el fondo. Se liquidan el 31 de diciembre de cada año y se pagan directamente al trabajador (no al fondo) antes del 31 de enero del año siguiente.

Intereses = Saldo cesantías × 12% × (Días trabajados en el año ÷ 360)
Ejemplo salario mínimo, año completo:
Cesantías acumuladas: $2.000.000
Intereses = $2.000.000 × 12% = $240.000 (pagados directamente al trabajador en enero)

Fechas clave para las cesantías

Fecha límiteQué debe hacer el empleadorConsecuencia por incumplir
15 de febreroConsignar las cesantías en el fondo1 día de salario por cada día de retardo
31 de eneroPagar los intereses sobre cesantíasIntereses moratorios del 1% mensual

¿Cuándo puedes retirar tus cesantías sin renunciar?

La ley permite el retiro parcial o total de las cesantías del fondo en los siguientes casos:

  • Vivienda: compra, construcción, mejora o liberación de hipoteca de vivienda propia
  • Educación: matrícula en educación superior (tuya o de tus hijos). Cubre universidades, institutos técnicos y tecnológicos con reconocimiento del MEN
  • Desempleo: cuando termina tu contrato por renuncia o despido
Para educación y vivienda, el retiro parcial debe tramitarse a través del fondo de cesantías. Para vivienda se requiere carta de la entidad financiera o constructora. El trámite puede tomar entre 5 y 15 días hábiles.

¿Qué pasa con las cesantías si me despiden?

Si el empleador te despide sin justa causa, tienes derecho a recibir las cesantías proporcionales al tiempo trabajado, más los intereses correspondientes. El empleador debe autorizar el retiro inmediato del fondo. Adicionalmente, tienes derecho a una indemnización por despido sin justa causa (que es un pago separado de las cesantías). Puedes calcularla en nuestra calculadora de liquidación.

Calcula tus cesantías con nuestra herramienta

Ingresa tu salario y los días trabajados. El resultado incluye cesantías, intereses, prima y vacaciones.

→ Ir a la calculadora de prestaciones

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe el empleador consignar las cesantías?
El empleador debe consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador antes del 15 de febrero de cada año, correspondientes al año anterior. Si no lo hace a tiempo, debe pagar un día de salario por cada día de retardo, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Si llevas meses reclamando y no consignan, puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo.
¿En qué casos puedo retirar las cesantías sin renunciar?
Puedes retirar parcial o totalmente las cesantías sin terminar el contrato para: compra, construcción o mejora de vivienda (con liberación de hipoteca incluida); matrícula en educación superior tuya o de tus hijos en institución con reconocimiento del Ministerio de Educación. En ambos casos debes radicar la solicitud directamente ante el fondo de cesantías con la documentación de soporte.
¿Las cesantías se calculan sobre el auxilio de transporte?
Sí, pero solo si tu salario es igual o inferior a 2 SMLV ($3.501.810 en 2026). En ese caso, el auxilio de transporte ($249.095) se suma al salario como base para calcular cesantías, intereses y prima de servicios, según el artículo 249 del CST. Si tu salario supera ese límite, la base son solo el salario ordinario y los demás factores salariales que apliquen.