Jornada 42 horas semanales · Calculadora interactiva · Tabla oficial de porcentajes
⚖️ Ley 2101 de 2021 · CST Arts. 168-171| Tipo | Horario | Recargo | Valor hora (SMLMV) |
|---|---|---|---|
| Hora ordinaria | Lun–Sáb, 6am–9pm | — | $9.621 |
| Recargo nocturno | 9pm–6am (dentro de jornada) | +35% | $12.988 |
| Hora extra diurna | Sobre 42h/sem, 6am–9pm | +25% | $12.026 |
| Hora extra nocturna | Sobre 42h/sem, 9pm–6am | +75% | $16.837 |
| Dominical/festivo diurno | Dom o festivo, 6am–9pm | +75% | $16.837 |
| Dominical/festivo nocturno | Dom o festivo, 9pm–6am | +110% | $20.204 |
| Extra diurna dominical | Hora extra en dom/festivo día | +100% | $19.242 |
| Extra nocturna dominical | Hora extra en dom/festivo noche | +150% | $24.053 |
* Valores calculados sobre SMLMV 2026 ($1.750.905) con jornada de 42 horas semanales (182 horas/mes). Hora ordinaria = $9.621.
Con la jornada de 42 horas semanales vigente en 2026:
Horas al mes = (42 × 52) ÷ 12 = 182 horasHora ordinaria = Salario mensual ÷ 182$1.750.905 ÷ 182 = $9.621
Valor recargo = Hora ordinaria × % recargoValor hora con recargo = Hora ordinaria + Valor recargo$9.621 + ($9.621 × 25%) = $12.026
Total = Valor hora con recargo × N° de horas$12.026 × 4 = $48.104
La Ley 2101 de 2021 estableció una reducción gradual de la jornada máxima:
| Año | Horas semanales | Horas diarias (6 días) |
|---|---|---|
| 2022-2023 | 47 horas | 7h 50min |
| 2024 | 46 horas | 7h 40min |
| 2025 | 44 horas | 7h 20min |
| 2026 | 42 horas | 7h por día |
La reducción aplica sin disminución de salario. El empleador no puede reducir el sueldo por tener menos horas de jornada.
Máximo 2 horas extras por día y 12 horas extras por semana, según el artículo 168 del CST. El empleador que exceda este límite puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo.
El recargo nocturno (35%) aplica a horas trabajadas entre 9 p.m. y 6 a.m. dentro de la jornada normal. La hora extra nocturna (75%) es aquella trabajada fuera de la jornada legal en horario nocturno. No se suman: se aplica el que corresponda.
Sí. Las horas extras hacen parte del salario y sobre ellas se calculan los aportes a salud (4%) y pensión (4%) del empleado, además de los parafiscales del empleador.
En el trabajo por turnos, la jornada puede distribuirse en hasta 6 días. Las horas que excedan 42 semanales siguen siendo extras. El empleador debe llevar registro escrito de las horas extras según el Decreto 1072 de 2015.
Sí. Por acuerdo entre empleador y trabajador, las horas extras pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso remunerado en vez de pago en dinero. Debe quedar por escrito.