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Cuánto te deben pagar por día si trabajas en el servicio doméstico

Si trabajas por días (no de tiempo completo) en el servicio doméstico, aquí puedes ver cuánto te deben pagar como mínimo, cómo te deben liquidar cuando termines de trabajar en una casa, qué te deben descontar de seguridad social y qué hacer si no te pagan o no te afilian.

Actualizado julio 2026 · Mínimo por día completo $76.394 (incluye descanso dominical) · Última verificación julio 2026

🧮 Calculadora: cuánto te deben liquidar si trabajas por días

Ingresa el salario diario que te pagan y el total de días que trabajaste en esa casa. Te mostramos cuánto te deben de cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales — los mismos derechos que tiene cualquier trabajador, prorrateados por días.

Valor de referencia 2026 por jornada completa: $76.394/día (ver metodología abajo)
Días calendario desde que empezaste hasta que terminaste

Ingresa tu salario diario y los días trabajados para ver el resultado.

* La base mensual equivalente se calcula como salario diario × 30, y las prestaciones se prorratean sobre esa base según los días que trabajaste. Este resultado es una guía orientativa, no un documento legal.

👩‍💼 Esta página está pensada para ti, la trabajadora. Si en cambio eres quien contrata a alguien de servicio doméstico, calcula cuánto te cuesta contratarla en nuestro sitio aliado: Calculadora para el empleador →

💰 Cuánto te deben pagar por día en 2026

El salario mínimo mensual 2026 es $1.750.905. Dividido entre 30 días, el salario diario es $58.364. Como una jornada de servicio doméstico por días normalmente gana menos de 2 SMLMV, tienes derecho al auxilio de transporte, que dividido en 30 días equivale a $8.303 diarios. A eso se suma el descanso dominical remunerado, que te corresponde de forma proporcional: 1 día de descanso pagado por cada 6 que trabajas, es decir, salario diario ÷ 6 = $9.727.

Salario mínimo diario: $58.364 + Auxilio de transporte diario: $8.303 + Descanso dominical proporcional: $9.727 ────────────────────────────────────────── Mínimo por día completo: $76.394

Si tu empleador no incluye el descanso dominical en lo que te paga por día, el valor "seco" de la jornada es $66.667 (salario diario + auxilio de transporte, sin el dominical). La diferencia entre las dos cifras es justamente el descanso dominical proporcional, que también es tuyo por ley.

Estos valores son por una jornada completa (8 horas). Si trabajaste medio día, el pago se ajusta proporcionalmente, pero nunca puede quedar por debajo del mínimo por hora que resulte de dividir el salario mínimo entre las horas de la jornada legal.

📋 Cómo te deben liquidar cuando terminas de trabajar

Cuando termina la relación laboral —sin importar si renunciaste, te despidieron o fue de mutuo acuerdo— te deben pagar de forma inmediata lo que se te debe:

  • Cesantías: 8,33% de tu salario base mensual equivalente, proporcional a los días que trabajaste
  • Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre las cesantías causadas
  • Prima de servicios: 8,33% de tu salario base, proporcional a los días trabajados en el semestre
  • Vacaciones: 4,17% de tu salario base, proporcional a los días trabajados (si no las tomaste)
  • Indemnización, solo si te despidieron sin justa causa
Ejemplo: trabajaste por días durante 240 días calendario, con un salario diario de $76.394 (base mensual equivalente $2.291.820):
Cesantías: $2.291.820 × 240 ÷ 360 = $1.527.880
Intereses: $1.527.880 × 12% × 240 ÷ 365 = $120.556
Prima: $2.291.820 × 240 ÷ 360 = $1.527.880
Vacaciones: $2.291.820 × 240 ÷ 720 = $763.940
Total: $3.940.256 (sin indemnización)

🛡️ Tus derechos si trabajas por días en el servicio doméstico

Trabajar por días no te quita derechos laborales. Tienes exactamente los mismos derechos que cualquier trabajador, proporcionales al tiempo que trabajas:

  • Afiliación a salud, pensión, ARL y caja de compensación desde el primer día
  • Cesantías e intereses sobre cesantías
  • Prima de servicios (Ley 1788 de 2016, que te garantizó este derecho en el servicio doméstico)
  • Vacaciones remuneradas proporcionales
  • Pago no inferior al mínimo legal por día u hora trabajada
  • Liquidación inmediata al terminar la relación laboral

🎁 Cómo te deben pagar la prima si trabajas por días

La prima se te paga igual que a cualquier trabajador: 8,33% de tu salario base mensual equivalente por cada día trabajado, en dos cuotas — antes del 30 de junio (por el semestre enero-junio) y antes del 20 de diciembre (por el semestre julio-diciembre). Si trabajaste menos de un semestre completo, te la deben pagar proporcional a los días que trabajaste efectivamente en ese período. Mira el detalle completo en nuestra guía de prima de servicios.

🏥 Seguridad social: qué te descuentan a ti y qué paga tu empleador

Los aportes a seguridad social de una trabajadora del servicio doméstico se pagan a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), usando el tipo de cotizante 51, creado específicamente para este sector.

Es importante que sepas qué parte sale de tu pago y qué parte pone tu empleador de su bolsillo:

AporteTe lo descuentan a tiLo paga tu empleador aparte
Salud4%8,5%
Pensión4%12%
ARL0,522%
Caja de compensación4%

En total, a ti te descuentan el 8% de tu ingreso (4% salud + 4% pensión). Todo lo demás lo pone tu empleador, sin que salga de tu pago.

Si trabajas 21 días o menos al mes, tu empleador puede cotizar por semanas en lugar de por el mes completo:

Días trabajados en el mesSemanas que se cotizan
1 a 7 días1 semana
8 a 14 días2 semanas
15 a 21 días3 semanas
Más de 21 días4 semanas (equivale a 1 salario mínimo)

Si trabajas para varios hogares en distintos días de la semana, cada empleador debe afiliarte y pagar los aportes de pensión, ARL y caja proporcionales a los días que trabajas en su casa. En salud, puedes estar afiliada como cotizante por uno de los empleadores, como beneficiaria, o en el régimen subsidiado según tu situación.

La obligación de afiliarte a ARL existe desde el inicio de la relación laboral, incluso si trabajas solo algunos días al mes. No existe un "mínimo de días" que exima a tu empleador de esta obligación.

⚠️ Qué hacer si no te afilian a salud y pensión

Si tu empleador no te afilia, o deja de pagar los aportes, esto le puede costar caro — y tú puedes exigir que se ponga al día:

IncumplimientoSanción para tu empleador
Mora en el pago de aportes (UGPP)5% del valor adeudado por cada mes de atraso, hasta 100%, más intereses moratorios
Falta total de afiliación (persona natural/microempleador)Entre 26 y 500 UVT (aprox. $1.361.724 a $26.187.000 en 2026)
No pagarte salarios o prestaciones al terminar el contratoIndemnización moratoria: 1 día de salario por cada día de retraso
🚨 Si trabajaste más de 10 años sin que te afiliaran a pensión, tu empleador puede quedar obligado a asumir directamente tu pensión (figura conocida como "pensión sanción"), un costo mucho mayor que cualquier multa administrativa. Puedes poner en conocimiento tu caso ante la UGPP o el Ministerio del Trabajo.

🚨 Qué hacer si no te pagan la liquidación

Al terminar el contrato, te deben liquidar y pagar de inmediato. Si no lo hacen, tienes derecho a la indemnización moratoria: un día de salario adicional por cada día de retraso en el pago, sin límite de tiempo, hasta que te paguen. El Ministerio del Trabajo no puede ordenar el pago directamente como lo haría un juez, pero sí puede investigar y sancionar a tu empleador. Además, puedes demandar ante un juzgado laboral para exigir el pago con la mora incluida.

¿Trabajas de tiempo completo (no por días)?

Si trabajas de tiempo completo, usa nuestra calculadora general de liquidación con cesantías, prima y vacaciones.

→ Ir a la calculadora de liquidación

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuánto me deben pagar por día si trabajo en el servicio doméstico en Colombia?
Por una jornada completa, el valor de referencia es de aproximadamente $76.394: el salario mínimo diario ($58.364) más el auxilio de transporte diario ($8.303) más el descanso dominical proporcional ($9.727, equivalente a 1 día de descanso remunerado por cada 6 trabajados). Sin contar el descanso dominical, el valor es $66.667. Nunca deberían pagarte menos de estas cifras por una jornada completa.
¿Cómo me deben liquidar si renuncio o me despiden trabajando por días?
Te deben pagar lo proporcional de cesantías (8,33%), intereses sobre cesantías (12% anual), prima de servicios (8,33%) y vacaciones (4,17%), calculados sobre tu salario diario convertido a una base mensual equivalente (salario diario × 30) y prorrateados según los días que trabajaste.
¿Qué pasa si no me afilian a salud y pensión?
Si tu empleador no te afilia o deja de pagar los aportes, la UGPP puede sancionarlo hasta con el 100% del valor adeudado más intereses moratorios, y puede recibir una multa adicional de entre 26 y 500 UVT (aproximadamente $1.361.724 a $26.187.000 en 2026). Puedes denunciar esta situación ante la UGPP o el Ministerio del Trabajo.
¿Cómo me deben pagar la prima si trabajo por días?
Igual que a cualquier trabajador: 8,33% de tu salario base mensual equivalente por cada día trabajado, en dos pagos — antes del 30 de junio y antes del 20 de diciembre — proporcional a los días que trabajaste en cada semestre.
¿Cuánto me descuentan a mí de seguridad social si trabajo por días?
A ti te descuentan 4% para salud y 4% para pensión sobre tu ingreso (8% en total). Tu empleador paga aparte, de su bolsillo, 8,5% de salud, 12% de pensión, 0,522% de ARL y 4% de caja de compensación. Ninguno de esos aportes del empleador sale de tu pago.
¿Es obligatorio que me afilien a seguridad social aunque trabaje pocos días?
Sí. La obligación de afiliarte a ARL, pensión y caja de compensación existe desde tu primer día de trabajo, sin importar cuántos días trabajes al mes. Si trabajas para varios hogares, cada uno debe afiliarte y pagar los aportes proporcionales a los días que trabajas ahí.
¿Qué hago si mi empleador no me paga la liquidación?
Puedes exigir la indemnización moratoria (un día de salario adicional por cada día de retraso en el pago), poner una queja ante el Ministerio del Trabajo, o demandar ante un juzgado laboral para que te paguen con los intereses de mora incluidos.

📚 Quién verifica esta información

Verificado por: equipo editorial de salariominimocolombia.com  ·  Última verificación: julio 2026

Esta guía se basa en las siguientes fuentes oficiales:

  • Ministerio del Trabajo de Colombia
  • UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales)
  • Ley 1788 de 2016
  • Código Sustantivo del Trabajo
  • Decretos 1469 y 1470 de 2025
Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Si tienes un caso específico, consulta con un experto en derecho laboral.