🧮 Calculadora: cuánto te deben liquidar si trabajas por días
Ingresa el salario diario que te pagan y el total de días que trabajaste en esa casa. Te mostramos cuánto te deben de cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales — los mismos derechos que tiene cualquier trabajador, prorrateados por días.
Ingresa tu salario diario y los días trabajados para ver el resultado.
* La base mensual equivalente se calcula como salario diario × 30, y las prestaciones se prorratean sobre esa base según los días que trabajaste. Este resultado es una guía orientativa, no un documento legal.
💰 Cuánto te deben pagar por día en 2026
El salario mínimo mensual 2026 es $1.750.905. Dividido entre 30 días, el salario diario es $58.364. Como una jornada de servicio doméstico por días normalmente gana menos de 2 SMLMV, tienes derecho al auxilio de transporte, que dividido en 30 días equivale a $8.303 diarios. A eso se suma el descanso dominical remunerado, que te corresponde de forma proporcional: 1 día de descanso pagado por cada 6 que trabajas, es decir, salario diario ÷ 6 = $9.727.
Si tu empleador no incluye el descanso dominical en lo que te paga por día, el valor "seco" de la jornada es $66.667 (salario diario + auxilio de transporte, sin el dominical). La diferencia entre las dos cifras es justamente el descanso dominical proporcional, que también es tuyo por ley.
📋 Cómo te deben liquidar cuando terminas de trabajar
Cuando termina la relación laboral —sin importar si renunciaste, te despidieron o fue de mutuo acuerdo— te deben pagar de forma inmediata lo que se te debe:
- Cesantías: 8,33% de tu salario base mensual equivalente, proporcional a los días que trabajaste
- Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre las cesantías causadas
- Prima de servicios: 8,33% de tu salario base, proporcional a los días trabajados en el semestre
- Vacaciones: 4,17% de tu salario base, proporcional a los días trabajados (si no las tomaste)
- Indemnización, solo si te despidieron sin justa causa
Cesantías: $2.291.820 × 240 ÷ 360 = $1.527.880
Intereses: $1.527.880 × 12% × 240 ÷ 365 = $120.556
Prima: $2.291.820 × 240 ÷ 360 = $1.527.880
Vacaciones: $2.291.820 × 240 ÷ 720 = $763.940
Total: $3.940.256 (sin indemnización)
🛡️ Tus derechos si trabajas por días en el servicio doméstico
Trabajar por días no te quita derechos laborales. Tienes exactamente los mismos derechos que cualquier trabajador, proporcionales al tiempo que trabajas:
- Afiliación a salud, pensión, ARL y caja de compensación desde el primer día
- Cesantías e intereses sobre cesantías
- Prima de servicios (Ley 1788 de 2016, que te garantizó este derecho en el servicio doméstico)
- Vacaciones remuneradas proporcionales
- Pago no inferior al mínimo legal por día u hora trabajada
- Liquidación inmediata al terminar la relación laboral
🎁 Cómo te deben pagar la prima si trabajas por días
La prima se te paga igual que a cualquier trabajador: 8,33% de tu salario base mensual equivalente por cada día trabajado, en dos cuotas — antes del 30 de junio (por el semestre enero-junio) y antes del 20 de diciembre (por el semestre julio-diciembre). Si trabajaste menos de un semestre completo, te la deben pagar proporcional a los días que trabajaste efectivamente en ese período. Mira el detalle completo en nuestra guía de prima de servicios.
🏥 Seguridad social: qué te descuentan a ti y qué paga tu empleador
Los aportes a seguridad social de una trabajadora del servicio doméstico se pagan a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), usando el tipo de cotizante 51, creado específicamente para este sector.
Es importante que sepas qué parte sale de tu pago y qué parte pone tu empleador de su bolsillo:
| Aporte | Te lo descuentan a ti | Lo paga tu empleador aparte |
|---|---|---|
| Salud | 4% | 8,5% |
| Pensión | 4% | 12% |
| ARL | — | 0,522% |
| Caja de compensación | — | 4% |
En total, a ti te descuentan el 8% de tu ingreso (4% salud + 4% pensión). Todo lo demás lo pone tu empleador, sin que salga de tu pago.
Si trabajas 21 días o menos al mes, tu empleador puede cotizar por semanas en lugar de por el mes completo:
| Días trabajados en el mes | Semanas que se cotizan |
|---|---|
| 1 a 7 días | 1 semana |
| 8 a 14 días | 2 semanas |
| 15 a 21 días | 3 semanas |
| Más de 21 días | 4 semanas (equivale a 1 salario mínimo) |
Si trabajas para varios hogares en distintos días de la semana, cada empleador debe afiliarte y pagar los aportes de pensión, ARL y caja proporcionales a los días que trabajas en su casa. En salud, puedes estar afiliada como cotizante por uno de los empleadores, como beneficiaria, o en el régimen subsidiado según tu situación.
⚠️ Qué hacer si no te afilian a salud y pensión
Si tu empleador no te afilia, o deja de pagar los aportes, esto le puede costar caro — y tú puedes exigir que se ponga al día:
| Incumplimiento | Sanción para tu empleador |
|---|---|
| Mora en el pago de aportes (UGPP) | 5% del valor adeudado por cada mes de atraso, hasta 100%, más intereses moratorios |
| Falta total de afiliación (persona natural/microempleador) | Entre 26 y 500 UVT (aprox. $1.361.724 a $26.187.000 en 2026) |
| No pagarte salarios o prestaciones al terminar el contrato | Indemnización moratoria: 1 día de salario por cada día de retraso |
🚨 Qué hacer si no te pagan la liquidación
Al terminar el contrato, te deben liquidar y pagar de inmediato. Si no lo hacen, tienes derecho a la indemnización moratoria: un día de salario adicional por cada día de retraso en el pago, sin límite de tiempo, hasta que te paguen. El Ministerio del Trabajo no puede ordenar el pago directamente como lo haría un juez, pero sí puede investigar y sancionar a tu empleador. Además, puedes demandar ante un juzgado laboral para exigir el pago con la mora incluida.
¿Trabajas de tiempo completo (no por días)?
Si trabajas de tiempo completo, usa nuestra calculadora general de liquidación con cesantías, prima y vacaciones.
→ Ir a la calculadora de liquidación❓ Preguntas frecuentes
📚 Quién verifica esta información
Esta guía se basa en las siguientes fuentes oficiales:
- Ministerio del Trabajo de Colombia
- UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales)
- Ley 1788 de 2016
- Código Sustantivo del Trabajo
- Decretos 1469 y 1470 de 2025